Fomento de combustibles de origen renovable
(Los números de artículos hacen referencia al borrador con fecha de 10/11/2018.)
(Arts. 13.1
y 14
) “…siempre y cuando se demuestre que no suponen una reducción o competencia de los recursos de tipo agrícola destinados a la alimentación animal o humana, que no suponen un perjuicio para los ecosistemas de donde se obtengan y que en su ciclo de vida completo se muestren neutrales o que reducen netamente los gases de efecto invernadero”.