Movilización de recursos económicos

:!: (Los números de artículos hacen referencia al borrador con fecha de 10/11/2018.)

(Art. 27.1) “…impacto positivo en la lucha contra el cambio climático y en la transición energética…”

No obstante, en cuanto a la cuantificación incluida en el borrador actual de la ley, observamos un problema de concepto. Si sólo el 20% tiene impacto “positivo”, podría interpretarse que el 80% tendría impacto “negativo” o “nulo” sobre dichos objetivos. Como la mayoría de los presupuestos implican gasto económico y por tanto prestación de servicios o adquisición de bienes, todos los cuales implican un gasto energético y, por tanto, unas emisiones mayores o menores de gases de efecto invernadero, nos tememos que el resultado neto de los presupuestos sea “negativo”. Eso convertiría a ese 20% indicado en un mero parche de políticas netamente contraproducentes para el clima y para la adaptación al declive energético. Por tanto, se debería optar por que el balance neto global sea positivo en el sentido de mostrar la reducción neta de emisiones y energía en los ritmos necesarios previstos frente a Presupuestos anteriores no pudiéndose presentar Presupuestos que no tengan un balance neto positivo en los tiempos y formas requeridos por esta ley.

(Art. 27.3) “…condicionantes climáticos y energéticos…”

En cuanto a la mención “en particular en infraestructuras y movilidad” creemos que no tiene mucho sentido, habida cuenta de que otros sectores como agricultura, industria o construcción tienen tanto o más peso en la cuestión energético-climática.

(Disp. Final V) Debe incorporarse la cuestión de la TE “…para determinar su impacto sobre el cambio climático y sobre la transición energética.”

(Disp. Final V.2.a) “Evaluar el porcentaje de su presupuesto que contribuye con impacto positivo a la lucha contra el cambio climático y a la transición energética”.

(Disp. Final V.2.c) “…que cuantifique el porcentaje de gasto con impacto positivo en la lucha contra el cambio climático y para favorecer la transición energética”.

Sugerimos que se considere incorporar lo siguiente al art. 27: Implantación del sistema de gestión ISO 50001 en todas las actividades de la administración, buscando una reducción del balance de carbono neto a cero a largo plazo y una reducción del consumo energético. Esta reducción del gasto energético produciría flujos de caja utilizables que permitirían implementar otras actividades a favor de la resiliencia y de la TE.

Para financiar la TE a nivel microeconómico se facilitarán créditos a interés 0 o subvenciones para la adaptación de los particulares y las empresas substituyendo tecnologías o sistemas dependientes de los combustibles fósiles por otros renovables que ahorren emisiones y energía. Las ayudas serían proporcionales a las emisiones y energía netas ahorradas.

Los recursos financieros obtenidos mediante las medidas descritas en el apartado de Sistema financiero, desmercantilización y Bien Común contribuirán a aumentar la financiación disponible para el conjunto de medidas impulsado por esta ley.

También se podría estudiar la emisión de bonos del Tesoro vinculados con este tipo de acciones, como se llegó a proponer en 2016 en los EE.UU.

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  • Última modificación: 2018/12/09 17:40
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