Objetivos y justificación de la LCCTE

Se dice en el documento de borrador:

El punto de partida de la transición energética es la consideración de que el actual modelo energético de nuestro país no es sostenible, muy especialmente desde la perspectiva de la responsabilidad hacia el cambio climático y también por los graves impactos que la contaminación del aire produce sobre la salud humana. Un modelo energético basado en el carbón, el petróleo y las centrales nucleares es un modelo propio del siglo XX y no responde a las necesidades de la sociedad en el siglo XXI.

No obstante, se obvia en dicha justificación principal una razón tan importante como las aducidas: son combustibles finitos, que pueden estar enfrentado —y enfrentarán en cualquier caso en plazos históricamente breves— un proceso de declive de naturaleza geológica (Peak Oil, Peak Coal, Peak Gas). Hacemos aquí notar que el gas está inexplicablemente ausente de la enumeración de energías fósiles y nucleares citada en ese y en algún otro punto de la ley. Esta omisión resulta grave por el hecho de que el consenso científico apunta a que las emisiones GEI de este combustible a lo largo de todo su ciclo de vida son similares a las de los combustibles líquidos y el carbón (Balcombe et al. 2017; AIE 2017). Además, existen otros dos factores que tener en cuenta: 1º) El rendimiento energético neto del petróleo (y del carbón y del gas) está cayendo a un ritmo acelerado; por tanto, cada nuevo barril que se extrae, cuesta más energía en su extracción y refino, y como resultado aporta menos energía neta a la sociedad; 2º) Los propios países extractores de crudo están aumentando su consumo, con lo cual el Cénit de las exportaciones netas precederá en el tiempo al Cénit de la extracción. Para agravar aún más la situación, se suma la falta de inversión en los nuevos yacimientos, que llevan años denunciando las empresas petroleras y la propia AIE (WEO 2018). Como resultado de esta suma de factores geológicos, termodinámicos y económicos, podríamos llegar a sufrir graves problemas de suministro en países tan absolutamente dependientes de las importaciones de petróleo y gas como es España, dentro del periodo objetivo de esta ley (2019-2050), quizás incluso antes de 2030. Por tanto, consideramos que no solo no se debería ocultar esta otra motivación de primer orden para realizar una Transición Energética, sino que se le debería otorgar la máxima relevancia, al mismo nivel que la lucha contra el CC (art. 1).

Así mismo, se afirma:

Se requiere una transformación profunda del sistema energético (...)

Pero se pasa por alto que dicha transformación del sistema energético implica una transformación profunda también del sistema económico y del conjunto del modelo civilizatorio (vid. Apartado 2 de este documento). Así, cuando se afirma como objetivo:

alcanzar en 2030 un sistema eléctrico con al menos un 70% de generación a partir de energías de origen renovable y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en al menos un 35% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

Debería ser consciente el Gobierno de la correlación entre consumo de energía y producto económico que se ha resaltado en el punto 2 de este documento.

Más adelante se sugiere:

políticas de educación, introduciendo el tratamiento del clima en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal e impulsar la formación del profesorado en la materia

Lo que es absolutamente necesario, pero recomendamos que se complemente dicha introducción con el papel de la energía en la economía y el modelo de sociedad, y con el cambio de valores culturales necesario para volver a vivir dentro de los límites de la biosfera. (Al respecto de las medidas educativas concretas que proponemos, vid. Transicion-Ecologica.info.)

También recomendamos que en esta descripción de objetivos se defina con mayor concreción qué es la Transición Energética (TE). Dado que la transición es un proceso de cambio hacia un nuevo estado, debería definirse dicha transición identificando el estado objetivo que se pretende alcanzar al final de dicha transición. Sugerimos utilizar la siguiente definición: “La Transición Energética se define como el proceso de cambio desde el actual metabolismo socioeconómico dependiente de energías principalmente no renovables, hasta un nuevo metabolismo adaptado para funcionar únicamente con energías y materiales de origen renovable y cuya dimensión y funcionamiento sea compatible con los límites de dichas energías, y con los límites de la biosfera en general.” La cuestión del redimensionamiento metabólico y el concepto de límites, permite introducir la necesaria defensa de un decrecimiento controlado tanto del consumo energético y de materiales como el consecuente descenso de producción y consumo económicos, hasta llegar a un estado estacionario compatible con el nuevo modelo energético.

Por último, los conceptos de soberanía y seguridad energéticas deberían estar también asociados a los objetivos de la TE.

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  • Última modificación: 2018/12/01 09:33
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