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 <code>El punto de partida de la transición energética es la consideración de que el actual modelo energético de nuestro país no es sostenible, muy especialmente desde la perspectiva de la responsabilidad hacia el cambio climático y también por los graves impactos que la contaminación del aire produce sobre la salud humana. Un modelo energético basado en el carbón, el petróleo y las centrales nucleares es un modelo propio del siglo XX y no responde a las necesidades de la sociedad en el siglo XXI.</code> <code>El punto de partida de la transición energética es la consideración de que el actual modelo energético de nuestro país no es sostenible, muy especialmente desde la perspectiva de la responsabilidad hacia el cambio climático y también por los graves impactos que la contaminación del aire produce sobre la salud humana. Un modelo energético basado en el carbón, el petróleo y las centrales nucleares es un modelo propio del siglo XX y no responde a las necesidades de la sociedad en el siglo XXI.</code>
  
-No obstante, se obvia en dicha justificación principal una razón tan importante como las aducidas: son **combustibles //finitos//**, que pueden estar enfrentado —y enfrentarán en cualquier caso en plazos históricamente breves— un proceso de declive de naturaleza geológica (Peak Oil, Peak Coal, Peak Gas). Hacemos aquí notar que el gas está inexplicablemente ausente de la enumeración de energías fósiles y nucleares citada en ese y en algún otro punto de la ley. Esta omisión resulta grave por el hecho de que el consenso científico apunta a que las emisiones GEI de este combustible a lo largo de todo su ciclo de vida son similares a las de los combustibles líquidos y el carbón (Balcombe //et al.// 2017; AIE 2017). Además, existen otros dos factores que tener en cuenta: 1º) El rendimiento energético neto del petróleo (y del carbón y del gas) está cayendo a un ritmo acelerado; por tanto, cada nuevo barril que se extrae, cuesta más energía en su extracción y refino, y como resultado **aporta menos energía neta** a la sociedad; 2º) Los propios países extractores de crudo están aumentando su consumo, con lo cual el //Cénit de las exportaciones netas// precederá en el tiempo al Cénit de la extracción. Para agravar aún más la situación, se suma la falta de inversión en los nuevos yacimientos, que llevan años denunciando las empresas petroleras y la propia AIE (WEO 2018). Como resultado de esta suma de factores geológicos, termodinámicos y económicos, podríamos llegar a sufrir **graves problemas de suministro** en países tan absolutamente dependientes de las importaciones de petróleo y gas como es España, dentro del periodo objetivo de esta ley (2019-2050), quizás incluso antes de 2030. Por tanto, consideramos que no solo no se debería ocultar esta otra motivación de primer orden para realizar una Transición Energética, sino que se le debería otorgar la máxima relevancia, al mismo nivel que la lucha contra el CC (art. 1). +No obstante, se obvia en dicha justificación principal una razón tan importante como las aducidas: son **combustibles //finitos//**, que pueden estar enfrentado —y enfrentarán en cualquier caso en plazos históricamente breves— un proceso de declive de naturaleza geológica (Peak Oil, Peak Coal, Peak Gas). Hacemos aquí notar que el gas está inexplicablemente ausente de la enumeración de energías fósiles y nucleares citada en ese y en algún otro punto de la ley. Esta omisión resulta grave por el hecho de que el consenso científico apunta a que las emisiones GEI de este combustible a lo largo de todo su ciclo de vida son similares a las de los combustibles líquidos y el carbón ([[bibliografia|Balcombe et al. 2017]][[bibliografia|AIE 2017]]). Además, existen otros dos factores que tener en cuenta: 1º) El rendimiento energético neto del petróleo (y del carbón y del gas) está cayendo a un ritmo acelerado; por tanto, cada nuevo barril que se extrae, cuesta más energía en su extracción y refino, y como resultado **aporta menos energía neta** a la sociedad; 2º) Los propios países extractores de crudo están aumentando su consumo, con lo cual el //Cénit de las exportaciones netas// precederá en el tiempo al Cénit de la extracción. Para agravar aún más la situación, se suma la falta de inversión en los nuevos yacimientos, que llevan años denunciando las empresas petroleras y la propia AIE ([[bibliografia|WEO 2018]]). Como resultado de esta suma de factores geológicos, termodinámicos y económicos, podríamos llegar a sufrir **graves problemas de suministro** en países tan absolutamente dependientes de las importaciones de petróleo y gas como es España, dentro del periodo objetivo de esta ley (2019-2050), quizás incluso antes de 2030. Por tanto, consideramos que no solo no se debería ocultar esta otra motivación de primer orden para realizar una Transición Energética, sino que se le debería otorgar la máxima relevancia, al mismo nivel que la lucha contra el CC (''art. 1''). 
  
 Así mismo, se afirma:  Así mismo, se afirma: 
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  • Última modificación: 2018/12/01 09:33
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